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El Consejo de Gobierno ha aprobado el pasado 26 de julio de 2006 el Reglamento de Vivienda Protegida de Andalucía, que desarrolla la nueva legislación autonómica de vivienda y suelo en aspectos como la descalificación, la transmisión y la venta de estos inmuebles. Como principal novedad, la norma abre la posibilidad de descalificar una vivienda protegida para poder ponerla en el mercado libre a partir de los 10 años, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Entre otras condiciones para cambiar la calificación de protegida a libre, el reglamento exige que la vivienda haya sido el lugar de residencia habitual y permanente de su titular durante los últimos cinco años. Asimismo, de esta medida no podrán derivarse perjuicios a terceros.

En cuanto a la transmisión y venta de las viviendas protegidas que no pierden su condición de tales, el reglamento establece un plazo mínimo de diez años para poder llevar a cabo esta posibilidad, siempre y cuando el programa al que estén acogidas no refleje un periodo menor. Como novedad destacada, la Administración no ejercerá el derecho de tanteo y retracto en las transmisiones entre parientes de hasta segundo grado de cosanguineidad, ni tampoco en las referidas a la cuota indivisa de un propietario al otro cotitular (normalmente en casos de separaciones conyugales).

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