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Alejandro Javier Criado Sánchez Abogado urbanista

Dentro de la progresiva asunción de competencias por las Comunidades se encuentra la relativa al litoral. Si bien a nivel nacional se encuentra la competencia para la protección de la costa (que para que se entienda comprende la playa) y la regulación del litoral (que comprende desde que termina la playa 500 metros tierra a dentro) se ha asumido por la mayoría de las Comunidades.

En la Comunidad de Andalucía, si bien a nivel urbanístico los artículos 10.1.A.J. y 17.7 LOUA regulan la zona de influencia litoral que deben tener en cuenta los planes urbanísticos desde la perspectiva de la planificación territorial (pues de hecho la ordenación del litoral se considera parte de dicha planificación), se ha aprobado el el Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía, así como en el Decreto 141/2015, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía.

Los objetivos del plan de protección del corredor litoral de Andalucía son los siguientes:

  1. Proteger los valores ambientales, naturales, paisajísticos, culturales, agrícolas y forestales de los terrenos próximos a la costa que no han sido objeto de actuaciones urbanizadoras.
  2. Favorecer la conectividad entre los espacios interiores y el litoral e impedir la consolidación de barreras urbanas.
  3. Garantizar la efectividad de la protección de las servidumbres del dominio público marítimo terrestre.
  4. Mejorar la funcionalidad y la calidad de vida de los espacios urbanizados existentes en los ámbitos del litoral.

En relación al contenido del Plan de Protección del Corredor litoral, es el siguiente:

  1. Establecer la zona de influencia del litoral y las zonas específicas de protección
  2. Delimitar zonas que por motivos territoriales deben ser preservadas del desarrollo urbanístico

Las zonas de protección del Plan de Protección del Litoral de Andalucía, incluidas en la zona de influencia del litoral, son las Zonas litorales de protección Ambiental, Zonas litorales de protección territorial I así como las Zonas litorales de protección territorial II. Dichas zonas conlleva la obligación de los planes urbanísticos de diversos municipios costeros de clasificar alrededor de 60 sectores urbanísticos como suelo no urbanizable de especial protección para proteger el litoral y detener el progreso en tales ámbitos para hacerlos más naturales y paisajísticos.

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