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El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público ha incluido una nueva redacción de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Suelo, con objeto de prorrogar nuevamente hasta el 1 de julio de 2012 las excepciones a los criterios de valoración de la Ley del Suelo.

El citado Real Decreto-Ley, convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión de 11 de enero de 2012, incluye un importante número de medidas acordadas por el nuevo Gobierno de España para frenar al creciente déficit de las cuentas públicas españolas. En ese contexto y sobre todo porque la anterior prórroga de excepción de criterios de valoración de la Ley de Suelo finalizaba el 31 de diciembre de 2011, es por lo que se incluye una nueva prórroga del mismo.

Sin embargo, es bastante probable que el nuevo Gobierno reforme la Ley de Suelo o bien elabore un nuevo texto legal que muy probablemente alteraría los actuales criterios de valoración del suelo y que podría afectar positivamente el valor de los terrenos que las empresas promotoras y sobre todo las entidades financieras españolas se han tenido que adjudicar y que constan en sus balances contables.

La redacción del Real Decreto-Ley 20/2011 del apartado segundo de la Disposición Transitoria Tercera del TRLS 08 establece lo siguiente:

«2. Los terrenos que, a la entrada en vigor de aquélla, formen parte del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento haya establecido las condiciones para su desarrollo, se valorarán conforme a las reglas establecidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, tal y como quedaron redactadas por la Ley 10/2003, de 20 de mayo, siempre y cuando en el momento a que deba entenderse referida la valoración no hayan vencido los plazos para la ejecución del planeamiento o, si han vencido, sea por causa imputable a la Administración o a terceros. De no existir previsión expresa sobre plazos de ejecución en el planeamiento ni en la legislación de ordenación territorial y urbanística, se aplicará el de cinco años contados desde la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo”.

Se mantiene la redacción de la Ley de Suelo alterando únicamente el plazo de entrada en vigor de los criterios de valoración para el suelo urbanizable en determinados supuestos. Sin embargo, teniendo en cuenta la posibilidad apuntada de una reforma de la Ley de Suelo, se podría haber mejorado la redacción de dicha Disposición Transitoria y haber establecido una transitoriedad más justa y amplia respecto a la aplicación de los nuevos criterios de valoración al suelo urbanizable, con una redacción como la siguiente:

«2. Los terrenos que, a la entrada en vigor de aquella, formen parte del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento haya establecido las condiciones para su desarrollo, se valorarán conforme a las reglas establecidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, tal y como quedaron redactadas por la Ley 10/2003, de 20 de mayo.»

Es decir, se podría haber dado una nueva redacción en la que sólo los suelos clasificados como urbanizable sectorizado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Suelo de 2007 le serían de aplicación los nuevos criterios de valoración, y ello puesto que las adquisiciones de suelo con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley se hicieron con el desconocimiento de los nuevos criterios de valoración. Es decir, se debería haber eliminado la referencia al vencimiento de los plazos para la ejecución de planeamiento, en la que seguramente se encontraba una gran parte de los suelos con planes parciales aprobados pocos años antes de la entrada en vigor de la Ley de Suelo.

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Alejandro J. Criado Sánchez
Director de la Revista de Urbanismo

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