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Una idea que debe quedar clara es que la construcción no autorizable en suelo no urbanizable constituye un delito urbanístico. Sin embargo, la consecuencia de la demolición no ha sido nunca tan probable como en los últimos años.

En relación con la demolición, el artículo 319.3 del Código Penal establece lo siguiente:

En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquéllas. En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.

La demolición entiende el Tribunal Supremo debe considerarse la regla general y la excepción, la no demolición  como pueda ser en el caso de existir terceros de buena fe, que o bien se paralizará temporalmente o bien se podrá no acordar. Así lo establece en sentencias como la de 21 de junio de 2012, que establece lo siguiente:

Entendemos que, por regla general, no cabe otra forma de reparación de la legalidad alterada que la demolición de lo irregularmente construido, de modo que habrán de ser, en su caso,circunstancias excepcionales las que puedan llevar al tribunal a ejercer la facultad que se le atribuye en este apartado 3 art. 319 CP, en el sentido de no acordar la demolición, no para acordarla. De este modo, la demolición específicamente contemplada en este precepto equivaldría a la reparación del daño mediante la imposición de una obligación de hacer prevista con carácter general en el art. 112 CP. De lo contrario, la intervención penal llevaría consigo, de modo paradójico, la consagración física del resultado del delito, sin posibilidad ulterior de reparación.

Además, el Tribual Supremo interpreta que la demolición equivale a la responsabilidad civil del delito, motivo por el cual, para la suspensión condicional de la pena, deberá ejecutarse la pena accesoria de la demolición.

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